
Soy Antonio Rodas, y como abogado penalista especializado en delitos de usurpación, puedo ayudarte a conseguir el mejor resultado posible en tu caso.
Sé lo difícil que puede ser enfrentarse a un proceso penal por delitos de usurpación. Las implicaciones pueden ser graves, afectando a todos los aspectos de tu vida, desde tus relaciones personales hasta tu carrera profesional.
Sin embargo, no tienes por qué enfrentarte a esto solo. Como experto en este campo del derecho penal, tengo la experiencia y conocimientos necesarios para defender tus derechos y luchar por la mejor resolución de tu caso.
Antes de abordar los delitos de usurpación, conviene entender en qué consiste esta figura. La usurpación es la ocupación o el apoderamiento de bienes inmuebles o de derechos reales ajenos sin el consentimiento de su legítimo titular, así como la alteración de los límites o señales que delimitan una propiedad.
A diferencia de los delitos de hurto o robo, que recaen sobre bienes muebles, la usurpación afecta a inmuebles (terrenos, viviendas, edificios) o a derechos sobre ellos, lo que la convierte en un delito con un fuerte componente patrimonial e inmobiliario.
Los delitos de usurpación comprenden las conductas dirigidas a ocupar, mantener o apropiarse de un inmueble o de un derecho real ajeno, ya sea empleando violencia o intimidación sobre las personas, ya sea ocupando sin autorización un inmueble que no constituye morada.
Estos delitos están tipificados en el Código Penal español en los artículos 245 a 247, dentro de los delitos contra el patrimonio. La pena depende de si concurre violencia o intimidación, del valor de la utilidad obtenida y del tipo de bien o derecho afectado.
Los casos de usurpación combinan derecho penal y derecho inmobiliario, y a menudo requieren acreditar la titularidad del inmueble, la falta de consentimiento y las circunstancias de la ocupación. Contar con un abogado especializado resulta decisivo para articular una defensa sólida.
Como abogado penalista, analizo cada caso de usurpación para acreditar los hechos, cuestionar las pruebas de la acusación y buscar la mejor resolución posible, tanto si defiendo a quien ocupa como a quien reclama la recuperación de su propiedad.

El Código Penal recoge distintas modalidades de usurpación. A continuación se describen las más habituales:
Quien, con violencia o intimidación en las personas, ocupa una cosa inmueble o usurpa un derecho real ajeno comete la modalidad más grave, recogida en el artículo 245.1 del Código Penal.
La ocupación sin autorización de un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o el mantenerse en ellos contra la voluntad de su titular, se castiga conforme al artículo 245.2, habitualmente con pena de multa.
Modificar términos, lindes, señales o mojones destinados a fijar los límites de propiedades o demarcaciones de predios contiguos constituye también usurpación, tipificada en el artículo 246 del Código Penal.
Distraer el curso de las aguas de uso público o privativo en provecho propio, o usurpar otros derechos reales sobre inmuebles, se incluye dentro de estas conductas conforme al artículo 247.
Cometer un delito de usurpación puede conllevar penas de prisión cuando media violencia o intimidación, o penas de multa en los supuestos de ocupación de inmuebles que no constituyen morada y de alteración de lindes. Además de la sanción penal, la persona condenada puede verse obligada a abandonar el inmueble, a restituir la situación anterior y a indemnizar los daños y perjuicios causados al titular.
La prueba es un elemento determinante en estos procedimientos. A continuación, algunas de las pruebas más habituales:
Escrituras, notas simples registrales y otros documentos que acreditan la titularidad del inmueble o del derecho real presuntamente usurpado.
Dictámenes topográficos o de arquitectura que delimitan la finca, los lindes y la ocupación efectiva del terreno o del edificio.
Diligencias policiales, actas notariales y reportajes fotográficos que documentan la ocupación y el estado del inmueble.
Declaraciones de vecinos, propietarios o agentes que aportan información sobre la entrada, la permanencia y la falta de consentimiento.