
Soy Antonio Rodas, y como abogado penalista especializado en delitos medioambientales, puedo ayudarte a conseguir el mejor resultado posible en tu caso.
Sé lo difícil que puede ser enfrentarse a un proceso penal por delitos medioambientales. Las implicaciones pueden ser graves, afectando a todos los aspectos de tu vida, desde tus relaciones personales hasta tu carrera profesional.
Sin embargo, no tienes por qué enfrentarte a esto solo. Como experto en este campo del derecho penal, tengo la experiencia y conocimientos necesarios para defender tus derechos y luchar por la mejor resolución de tu caso.
Antes de abordarlos, conviene entender su finalidad. Los delitos medioambientales protegen el medio ambiente frente a conductas que provocan contaminación o ponen en peligro el equilibrio de los sistemas naturales, la salud de las personas o los recursos.
El bien jurídico protegido es el medio ambiente como soporte de la vida y el derecho colectivo a disfrutar de un entorno adecuado.
Estos delitos comprenden las emisiones, vertidos, ruidos, extracciones o depósitos que provoquen o puedan provocar daños sustanciales en el aire, el suelo, las aguas, la fauna o la flora.
Están tipificados en el Código Penal español en los artículos 325 a 331, dentro de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. La pena se agrava cuando el riesgo es grave o se afecta a espacios protegidos.
Estos casos combinan derecho penal y normativa ambiental, y exigen acreditar la conducta, el riesgo o daño y su relación causal, lo que requiere un análisis técnico y pericial especializado.
Como abogado penalista, estudio cada caso para valorar la prueba ambiental y articular la mejor defensa posible.

El Código Penal recoge distintas conductas contra el medio ambiente. Entre las más relevantes están:
Provocar emisiones, vertidos o depósitos que puedan causar daños sustanciales a la calidad del aire, el suelo o las aguas se castiga conforme al artículo 325.
El traslado, recogida o gestión de residuos que cause o pueda causar daños al medio ambiente o a la salud se sanciona conforme al artículo 326.
Las conductas que afecten a espacios naturales protegidos agravan la respuesta penal conforme a los artículos 330 y 338.
Estos delitos se castigan con penas de prisión, multa e inhabilitación especial, a las que puede sumarse la obligación de restaurar el equilibrio dañado a costa del responsable. Las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables. La condena genera antecedentes penales.
La prueba en estos casos se apoya en análisis técnicos y mediciones. Entre las más habituales figuran:
Resultados de muestras de aire, agua o suelo que acreditan la contaminación y su alcance.
Dictámenes que valoran el riesgo o daño ambiental y su relación con la conducta.
Autorizaciones, inspecciones y expedientes que reflejan el régimen aplicable y su incumplimiento.
Declaraciones de técnicos, agentes o vecinos que aportan información sobre los hechos.