Soy Antonio Rodas, abogado penalista en Badajoz. En una tierra como Extremadura, buena parte de las causas por incendio no nacen de un pirómano, sino de una quema de rastrojos o de restos de poda que se descontrola, de una hoguera mal apagada o de una chispa de maquinaria agrícola. De un momento a otro, un agricultor o un ganadero se ve investigado por un delito que puede acarrear años de prisión.
También defiendo, por supuesto, los casos de incendio intencionado —conflictos de lindes, venganzas, incendios en bienes propios para cobrar un seguro— y represento a quien ha sufrido las consecuencias del fuego.
Sea cual sea tu situación, en estos delitos la clave está en el origen del fuego, en si hubo dolo o imprudencia y en el peligro real que se generó. Cuéntame tu caso y te diré con franqueza qué posibilidades tienes.
El fuego es uno de los pocos peligros que, una vez desatado, escapa por completo al control de quien lo provoca. Por eso el Código Penal no castiga solo el daño causado, sino el riesgo que el incendio supone para las personas, para los bienes y para el medio natural.
Los delitos de incendio se recogen en el capítulo dedicado a ellos dentro de los delitos contra la seguridad colectiva (artículos 351 a 358 bis del Código Penal), y se ordenan según lo que arde y el peligro que genera: el incendio con riesgo para las personas, el incendio forestal, el de zonas no forestales, el de bienes propios y el causado por imprudencia.
Es la modalidad más grave. Provocar un incendio que ponga en peligro la vida o la integridad física de las personas se castiga, en el artículo 351 del Código Penal, con prisión de diez a veinte años, una de las penas más altas de todo el Código. Los tribunales pueden rebajarla si el peligro fue de menor entidad, y cuando el fuego no llega a poner en riesgo a ninguna persona la conducta se reconduce a penas muy inferiores.
Incendiar montes o masas forestales se castiga en el artículo 352 con prisión de uno a cinco años y multa de doce a dieciocho meses. Ahora bien, si el fuego llegó a poner en peligro la vida o la integridad de las personas, se aplican las penas del artículo 351, es decir, de diez a veinte años.
El artículo 353 eleva la pena a prisión de tres a seis años y multa de dieciocho a veinticuatro meses cuando concurren ciertas circunstancias: que se vea afectada una superficie de considerable importancia, que se produzcan graves efectos erosivos en el suelo, que se altere gravemente la fauna o la flora o se afecte a un espacio natural protegido, que el fuego alcance zonas próximas a núcleos habitados, o que se provoque en un momento de especial riesgo de propagación por las condiciones del terreno o del tiempo. Se agrava también cuando el autor actúa buscando un beneficio económico.
El artículo 354 contempla un tipo atenuado, con prisión de seis meses a un año, para quien prende fuego a un monte sin que el incendio llegue a propagarse. Y prevé la exención de pena cuando esa falta de propagación se debe a que el propio autor actuó de forma voluntaria para apagarlo.
El artículo 356 castiga con prisión de seis meses a dos años el incendio de zonas de vegetación no forestal que perjudique gravemente el medio natural.
El artículo 357 castiga con prisión de uno a cuatro años a quien incendia bienes de su propiedad con el fin de defraudar o perjudicar a terceros, o cuando con ello genera un peligro de propagación. Es la vía habitual de los incendios provocados para cobrar un seguro, un terreno que conozco bien por mi trabajo en el ámbito del derecho penal económico.
Es, en la práctica, la modalidad más frecuente. El artículo 358 castiga a quien provoca cualquiera de los incendios anteriores por imprudencia grave, con la pena inferior en grado a la que correspondería si hubiera sido intencionado. Aquí es donde encajan la mayoría de las quemas agrícolas y las negligencias que acaban en un juzgado.
En un incendio forestal, la distancia entre una condena y otra es abismal según se califique como doloso o imprudente. Y entre la imprudencia grave —que es delito— y la imprudencia leve o el simple caso fortuito —que no lo son— la frontera es fina y muy discutible.
Que a alguien se le acuse de haber provocado un incendio no significa que lo hiciera de forma intencionada, ni siquiera que actuara con la imprudencia grave que exige el delito. Reconducir un caso de lo doloso a lo imprudente, o de la imprudencia grave a la leve, es a menudo lo que separa la prisión de una pena asumible. Ese es el corazón de la defensa en estos asuntos.

Estos procedimientos se sostienen sobre prueba técnica y muchas veces indiciaria, lo que abre varias líneas de defensa:
Las penas van desde los seis meses de prisión en los tipos atenuados hasta los veinte años cuando hay peligro para las personas, además de la multa y de la responsabilidad civil, que en un incendio forestal —con el coste de la extinción, la restauración del monte y los daños a terceros— puede alcanzar cifras muy elevadas.
A ello se suma una consecuencia específica de estos delitos: en los incendios forestales, el juez puede acordar que el terreno quemado mantenga su clasificación como suelo forestal durante hasta treinta años, impidiendo su recalificación, precisamente para evitar que el fuego se use como forma de cambiar el uso del suelo.
El resultado depende casi siempre de la prueba técnica sobre el origen y la causa del fuego. Las más frecuentes son:
El trabajo de los agentes del medio natural y de las unidades especializadas para determinar el punto de inicio, el medio de ignición y la dirección de propagación. Suele ser la prueba central.
Informes de ingeniería forestal y de criminalística del fuego sobre el origen, la causa y la valoración de la superficie y del daño.
Restos de acelerantes, artefactos, colillas o quemas agrícolas hallados en el lugar.
Autorizaciones de quema, comunicaciones a la Administración y las épocas de peligro declaradas, decisivas para valorar si hubo o no imprudencia.
Las condiciones de viento y riesgo el día de los hechos y los testimonios de vecinos, agentes y brigadas de extinción.