
Soy Antonio Rodas, y como abogado penalista especializado en delitos de tenencia, tráfico y depósito de armas, puedo ayudarte a conseguir el mejor resultado posible en tu caso.
Sé lo difícil que puede ser enfrentarse a un proceso penal por delitos de tenencia, tráfico y depósito de armas. Las implicaciones pueden ser graves, afectando a todos los aspectos de tu vida, desde tus relaciones personales hasta tu carrera profesional.
Sin embargo, no tienes por qué enfrentarte a esto solo. Como experto en este campo del derecho penal, tengo la experiencia y conocimientos necesarios para defender tus derechos y luchar por la mejor resolución de tu caso.
Antes de tratarlos, conviene entender su finalidad. Los delitos de tenencia, tráfico y depósito de armas protegen la seguridad colectiva frente al control ilícito de armas, municiones o explosivos que pueden poner en peligro a las personas.
El bien jurídico protegido es la seguridad pública, es decir, la protección de la comunidad frente a los riesgos derivados de un acceso descontrolado a las armas.
Estos delitos se cometen al poseer, fabricar, comercializar o acumular armas de fuego, municiones o explosivos sin las autorizaciones legalmente exigidas, así como al depositar armas prohibidas o de guerra.
Están tipificados en el Código Penal español en los artículos 563 a 570, dentro de los delitos contra el orden público. La pena varía según el tipo de arma, su número y su carácter prohibido o de guerra.
Estos casos exigen valorar la clasificación del arma, la existencia o no de autorización y las circunstancias de la tenencia, factores que determinan la calificación y la pena.
Como abogado penalista, analizo cada caso para cuestionar la prueba pericial y articular la mejor defensa posible.

El Código Penal distingue varias modalidades. Entre las más relevantes están:
Poseer armas de fuego sin la licencia o autorización exigidas, o armas prohibidas, se castiga conforme a los artículos 563 y 564 del Código Penal.
La fabricación, comercialización o suministro de armas, municiones o explosivos sin autorización se sanciona conforme a los artículos 566 y 568.
La acumulación de armas, municiones o explosivos, especialmente de guerra o prohibidos, constituye depósito de armas conforme a los artículos 566 y 567.
Estos delitos se castigan con penas de prisión que se incrementan según el tipo de arma, su número y su carácter prohibido o de guerra, y se agravan cuando intervienen organizaciones. Procede además el comiso de las armas. La condena conlleva antecedentes penales.
La prueba en estos casos se apoya en la intervención de las armas y su análisis. Entre las más habituales figuran:
Dictámenes que clasifican el arma, su estado y su aptitud para el disparo.
Diligencias que documentan el hallazgo, la incautación y la cadena de custodia de las armas.
Licencias, guías y autorizaciones, o su ausencia, que determinan la licitud de la tenencia.
Declaraciones de los agentes que intervinieron en el hallazgo y la incautación.