Soy Antonio Rodas, abogado penalista en Badajoz. Pocas acusaciones pesan tanto como la de un delito contra un menor: el reproche social llega antes que la sentencia y, muchas veces, antes incluso de que se haya practicado una sola prueba. Precisamente por eso la defensa tiene que ser especialmente rigurosa desde el primer minuto.
Bajo la etiqueta de “corrupción de menores” se agrupan conductas muy distintas —desde el contacto por internet con un menor hasta el embaucamiento para obtener material—, cada una con su propio tipo penal y sus propios requisitos. Confundirlas es un error que se paga caro, y distinguirlas con precisión es la base de cualquier defensa seria.
Si te investigan por un delito de este tipo, cuéntame qué ha pasado y te diré con franqueza qué posibilidades reales tienes. También asumo la acusación particular cuando se trata de proteger a un menor y a su familia.
En los delitos que afectan a menores la ley no protege solo su libertad sexual, sino algo previo: su indemnidad, es decir, su derecho a desarrollarse sin injerencias sexuales de un adulto. Por eso la edad de consentimiento sexual está fijada en los dieciséis años, y por debajo de esa edad la ley presume que el menor no puede consentir válidamente ese tipo de relación.
Entender ese punto de partida es esencial, porque la mayoría de estos procedimientos giran en torno a la edad de la víctima, a lo que sabía o podía saber el investigado y a la finalidad real de su conducta.
La modalidad más frecuente hoy es el llamado grooming, el acercamiento de un adulto a un menor a través de internet, el móvil o cualquier tecnología de la comunicación con una finalidad sexual. Tras la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022 se regula en el artículo 183 del Código Penal, dentro del capítulo dedicado a la prostitución, la explotación sexual y la corrupción de menores.
El apartado primero castiga a quien contacta con un menor de dieciséis años y le propone concertar un encuentro para cometer un delito de carácter sexual, siempre que esa propuesta vaya acompañada de actos materiales de acercamiento. La pena es de uno a tres años de prisión o multa, y se impone en su mitad superior cuando el acercamiento se logra mediante coacción, intimidación o engaño. Lo relevante es que se castiga la fase previa: no hace falta que el encuentro físico llegue a producirse.
El apartado segundo sanciona el embaucamiento del menor para que facilite o muestre material pornográfico, con pena de seis meses a dos años de prisión.
El artículo 183 bis del Código Penal recoge una previsión decisiva en muchos casos: el consentimiento libre del menor de dieciséis años excluye la responsabilidad penal cuando el autor es una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez. No basta con demostrar que el menor era maduro; hay que acreditar también esa cercanía entre ambos. Es una de las vías de defensa más importantes en las relaciones entre adolescentes.

El capítulo abarca varias figuras que conviene no mezclar, porque la defensa de cada una es distinta.
El contacto telemático con fines sexuales del artículo 183, ya descrito. Es un delito autónomo que castiga el acercamiento en sí, con independencia de que después se cometa o no otro delito.
Cuando además del contacto hay actos de contenido sexual, entran en juego los delitos de agresión sexual a menores, que se abordan de forma específica en la página de delitos sexuales en Badajoz. Son los tipos más graves del capítulo.
La producción, difusión o mera posesión de material la trato por separado en la página de pornografía infantil en Badajoz, por su entidad propia y sus reglas de prueba particulares.
La acusación tiene que probar, más allá de toda duda razonable, elementos que no siempre concurren. Ahí trabaja la defensa:
Las penas van desde la multa o los seis meses de prisión en las figuras menos graves hasta varios años en los supuestos agravados. Pero la condena no se agota en la prisión: conlleva libertad vigilada posterior, inhabilitación para profesiones u oficios que impliquen contacto con menores y la inscripción en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, que impide durante años trabajar en docencia, sanidad o cualquier actividad con menores.
A ello se suman los antecedentes penales y su impacto personal, familiar y profesional. Por eso una defensa temprana y técnica es lo que más influye en el resultado.
El caso casi siempre se decide en la prueba digital y en su correcta obtención. Estas son las más habituales:
Los chats, mensajes y publicaciones en redes, cuya autenticidad, integridad y cadena de custodia deben verificarse.
El vuelco del móvil o del ordenador, sometido a control sobre cómo se obtuvo y quién tuvo acceso al equipo.
Direcciones IP, registros de acceso y titularidad de las cuentas, que permiten atribuir —o descartar— la autoría.
La declaración de la víctima, a menudo practicada como prueba preconstituida, cuya credibilidad y corroboración son centrales.