
Soy Antonio Rodas, y como abogado penalista especializado en delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo, puedo ayudarte a conseguir el mejor resultado posible en tu caso.
Sé lo difícil que puede ser enfrentarse a un proceso penal por delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo. Las implicaciones pueden ser graves, afectando a todos los aspectos de tu vida, desde tus relaciones personales hasta tu carrera profesional.
Sin embargo, no tienes por qué enfrentarte a esto solo. Como experto en este campo del derecho penal, tengo la experiencia y conocimientos necesarios para defender tus derechos y luchar por la mejor resolución de tu caso.
Antes de tratar estos delitos, conviene entender qué protegen. La ordenación del territorio y el urbanismo regulan el uso racional del suelo y la conservación de espacios de valor, de modo que las construcciones se ajusten a la legalidad urbanística y al interés general.
El bien jurídico protegido es la correcta utilización del suelo conforme a su destino y la preservación de los valores paisajísticos y ambientales.
Estos delitos se cometen al llevar a cabo construcciones o edificaciones no autorizables en suelos protegidos, de dominio público o de especial valor, así como mediante la prevaricación urbanística de autoridades y funcionarios.
Están tipificados en el Código Penal español en los artículos 319 y 320, dentro de los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo. La pena varía según el tipo de suelo afectado y la condición del autor.
Estos casos combinan derecho penal y derecho urbanístico, y exigen analizar la clasificación del suelo, las licencias y la legalidad de la actuación, lo que requiere un análisis especializado.
Como abogado penalista, estudio cada caso para valorar la tipicidad de la conducta y articular la mejor defensa posible.

El Código Penal distingue varias modalidades. Entre las más relevantes están:
Llevar a cabo obras de urbanización o edificación no autorizables en suelos de especial protección, de dominio público o destinados a viales o zonas verdes se castiga conforme al artículo 319.
La realización de edificaciones no autorizables en suelo no urbanizable ordinario se sanciona igualmente conforme al artículo 319.2.
La autoridad o funcionario que informe favorablemente o conceda licencias contrarias a la normativa urbanística responde conforme al artículo 320.
Estos delitos se castigan con penas de prisión, multa e inhabilitación, y pueden conllevar la demolición de lo construido a cargo del responsable. Cuando intervienen autoridades o funcionarios, procede la inhabilitación especial. La condena genera antecedentes penales.
La prueba en estos casos gira en torno a la clasificación del suelo y la legalidad de la obra. Entre las más habituales figuran:
Planeamiento, clasificación del suelo y licencias que determinan la legalidad de la actuación.
Dictámenes técnicos sobre la obra realizada y su encaje en la normativa.
Imágenes y mediciones que documentan la construcción y su ubicación.
Declaraciones de técnicos, agentes o vecinos que aportan información sobre los hechos.