Soy Antonio Rodas, abogado penalista en Badajoz. Los delitos relacionados con la prostitución —proxenetismo, tercería locativa, prostitución de menores— son de los que más se malinterpretan, porque la frontera entre lo lícito y lo delictivo es muy estrecha y depende por completo de los detalles y de la prueba.
Una acusación de este tipo es grave y arrastra un fuerte estigma social, a menudo antes incluso de que haya una condena. Por eso conviene ponerse en manos de un abogado que conozca a fondo la materia desde el primer momento.
Si te investigan por un delito relacionado con la prostitución, cuéntame tu caso y te diré con franqueza qué posibilidades reales tienes. También asumo la acusación particular cuando se trata de defender a la víctima.
Conviene aclarar algo que genera mucha confusión. España sigue un modelo abolicionista parcial: el ejercicio libre y voluntario de la prostitución por una persona adulta no es delito, y tampoco lo es ser cliente de esa prostitución adulta y consentida.
Lo que la ley castiga es otra cosa: la explotación de la prostitución ajena, la coacción para ejercerla y cualquier implicación cuando hay menores o personas con discapacidad de por medio. El bien jurídico que se protege es la libertad sexual de la persona y, en los casos más graves, su propia dignidad.
Entender bien dónde está esa línea es lo primero, porque muchas acusaciones se sostienen precisamente sobre una interpretación forzada de esa frontera.
Los delitos relativos a la prostitución de personas adultas se recogen en el artículo 187 del Código Penal, dentro del capítulo dedicado a la prostitución, la explotación sexual y la corrupción de menores. El precepto castiga dos conductas distintas.
La primera es la prostitución coactiva: determinar a una persona mayor de edad a ejercer o a mantenerse en la prostitución empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad, necesidad o vulnerabilidad. La pena es de prisión de dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses.
La segunda es lucrarse explotando la prostitución de otra persona, aun con su consentimiento, con pena de prisión de dos a cuatro años y multa. La ley entiende que hay explotación, en todo caso, cuando la víctima está en situación de vulnerabilidad personal o económica, o cuando se le imponen condiciones de ejercicio gravosas, desproporcionadas o abusivas.
Es uno de los puntos más discutidos de esta materia. Alquilar un piso o un local a una persona que ejerce la prostitución por su cuenta no es, en sí mismo, delito, aunque el propietario sepa a qué se dedica el inquilino.
La cosa cambia cuando el arrendador se lucra explotando esa prostitución: cobrando un precio desorbitado, imponiendo condiciones abusivas o aprovechándose de la vulnerabilidad de quien la ejerce. Ahí entra en juego el artículo 187, con las penas ya vistas, y puede acordarse además la clausura del local (artículo 194) y el decomiso de las ganancias (artículo 127).
Toda la defensa —o toda la acusación— se juega en la prueba del lucro y de la explotación. Es un terreno muy técnico en el que los matices lo son todo.
Cuando la víctima es un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, la respuesta penal es mucho más dura y se regula en el artículo 188 del Código Penal.
Se castiga a quien induzca, promueva, favorezca o facilite su prostitución, se lucre con ello o los explote de cualquier otro modo, con pena de prisión de dos a cinco años. Si la víctima es menor de dieciséis años, la pena sube a cuatro a ocho años, y si media violencia o intimidación puede llegar a los diez años de prisión. La ley castiga también a quien, siendo cliente, solicita o acepta un acto sexual con un menor prostituido.

Estos delitos exigen que la acusación acredite, más allá de toda duda razonable, elementos que muchas veces no son tan claros como parecen. Ahí está el trabajo de la defensa:
Las penas van desde los dos años de prisión en los tipos básicos hasta los diez años en los supuestos más graves con menores. A ello se añaden la multa, la posible clausura del local, el decomiso de las ganancias y de los bienes empleados, y la responsabilidad civil hacia la víctima.
En el caso de condenas por hechos que afecten a menores se impone además la inhabilitación para profesiones u oficios que impliquen contacto con menores. Y, por supuesto, los antecedentes penales, con su impacto personal y profesional. Actuar cuanto antes y con asesoramiento especializado es lo que más influye en el resultado.
El caso suele decidirse en la prueba, que rara vez es directa. Estas son las más habituales:
El testimonio de la persona supuestamente explotada y de otros testigos, cuya credibilidad y corroboración son a menudo el eje del procedimiento.
Contratos de arrendamiento, recibos, transferencias y movimientos de dinero que permiten acreditar —o descartar— el lucro y la explotación.
Comunicaciones que pueden revelar la relación entre las partes, siempre sujetas a control de su licitud constitucional.
Los informes de las actuaciones de investigación, que también pueden y deben someterse a análisis.