
Soy Antonio Rodas, y como abogado penalista especializado en delitos de coacciones, puedo ayudarte a conseguir el mejor resultado posible en tu caso.
Sé lo difícil que puede ser enfrentarse a un proceso penal por delitos de coacciones. Las implicaciones pueden ser graves, afectando a todos los aspectos de tu vida, desde tus relaciones personales hasta tu carrera profesional.
Sin embargo, no tienes por qué enfrentarte a esto solo. Como experto en este campo del derecho penal, tengo la experiencia y conocimientos necesarios para defender tus derechos y luchar por la mejor resolución de tu caso.
Antes de analizar los delitos de coacciones, conviene entender su concepto. Las coacciones consisten en impedir a otra persona, con violencia, hacer lo que la ley no prohíbe, o en compelerla a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto.
El bien jurídico protegido es la libertad de obrar de la persona, es decir, su capacidad de actuar conforme a su propia voluntad sin verse forzada por la violencia ajena.
Los delitos de coacciones se cometen cuando, sin estar legítimamente autorizado, se emplea violencia para impedir a alguien hacer algo lícito o para obligarle a hacer lo que no desea.
Están tipificados en el Código Penal español en el artículo 172, dentro de los delitos contra la libertad. El Código contempla además modalidades específicas como el matrimonio forzado y el acoso (stalking).
Estos casos exigen delimitar la coacción de figuras próximas como las amenazas, y valorar la entidad de la violencia empleada, lo que requiere un análisis técnico cuidadoso.
Como abogado penalista, analizo cada caso para deslindar la conducta y articular la defensa más eficaz frente a una acusación de coacciones.

El Código Penal recoge distintas modalidades de coacción. Entre las más frecuentes están:
Impedir con violencia a otro hacer lo que la ley no prohíbe, o compelerle a hacer lo que no quiere, se castiga conforme al artículo 172 del Código Penal.
Obligar a otra persona a contraer matrimonio mediante intimidación o violencia constituye una modalidad agravada recogida en el artículo 172 bis.
Acosar a una persona de forma insistente y reiterada, alterando gravemente su vida cotidiana, se sanciona conforme al artículo 172 ter.
Las coacciones se castigan con penas de prisión o multa, que se agravan cuando se emplean armas, cuando la coacción impide el ejercicio de un derecho fundamental o cuando reviste especial gravedad. A la pena se añaden la reparación del perjuicio y los antecedentes penales.
La prueba en estos casos se centra en acreditar la violencia y la finalidad de doblegar la voluntad ajena. Entre las más habituales figuran:
Mensajes, llamadas o vídeos que documentan la conducta coactiva y su reiteración.
Partes de lesiones o informes psicológicos que reflejan los efectos de la violencia ejercida.
Denuncias previas y registros que sitúan los hechos y el patrón de comportamiento.
Declaraciones de quienes presenciaron la coacción o conocen sus efectos sobre la víctima.