
Soy Antonio Rodas, y como abogado penalista especializado en el cultivo de marihuana, puedo ayudarte a conseguir el mejor resultado posible en tu caso.
Sé lo difícil que puede ser enfrentarse a un proceso penal por el cultivo de marihuana. Las implicaciones pueden ser graves, afectando a todos los aspectos de tu vida, desde tus relaciones personales hasta tu carrera profesional.
Sin embargo, no tienes por qué enfrentarte a esto solo. Como experto en este campo del derecho penal, tengo la experiencia y conocimientos necesarios para defender tus derechos y luchar por la mejor resolución de tu caso.
El cultivo de marihuana es delito cuando se realiza para promover, favorecer o facilitar el consumo de terceros. El autocultivo destinado exclusivamente al consumo propio, en determinadas condiciones, puede quedar fuera del ámbito penal.
La frontera entre el autoconsumo atípico y el cultivo con destino al tráfico es una de las cuestiones más relevantes y discutidas en la defensa de estos casos.
Estos delitos se cometen al cultivar, elaborar o poseer marihuana con la finalidad de promover, favorecer o facilitar su consumo por terceras personas, afectando a la salud pública.
Están tipificados en el Código Penal español en el artículo 368, dentro de los delitos contra la salud pública, que distingue las penas según el daño de la sustancia.
Estos casos exigen acreditar el destino del cultivo y valorar la cantidad, el número de plantas y las circunstancias, factores decisivos para distinguir el autoconsumo del tráfico.
Como abogado penalista, analizo cada caso para defender el autoconsumo cuando proceda y para cuestionar la prueba del destino al tráfico.

Este delito presenta varias claves que conviene conocer. Las principales son:
El cultivo dirigido a favorecer el consumo de terceros se castiga conforme al artículo 368.
El propio artículo 368 permite rebajar la pena en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias del autor.
El cultivo destinado exclusivamente al consumo propio, sin difusión a terceros, puede resultar atípico según las circunstancias.
El cultivo con destino al tráfico se castiga con penas de prisión y multa proporcional al valor de la droga, agravadas en casos de notoria importancia u organización. La defensa del autoconsumo o de la escasa entidad puede reducir significativamente o excluir la pena.
La prueba en estos casos se centra en el destino del cultivo. Entre las más habituales figuran:
Los informes que determinan el peso, la pureza y el valor de la marihuana intervenida.
El número de plantas, los útiles y las instalaciones que pueden indicar el destino.
Mensajes o registros que pueden revelar o descartar la difusión a terceros.
Declaraciones que aportan información sobre el destino del cultivo.