Abogado delitos de amenazas en Badajoz

Antonio Rodas, abogado experto en amenazas
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Soy Antonio Rodas, y como abogado penalista experto en delitos de amenazas, estoy aquí para ayudarte a conseguir el mejor resultado posible en tu caso.

Entiendo lo difícil que puede ser enfrentarse a un proceso penal por un delito de amenazas. Este tipo de acusaciones pueden tener consecuencias muy serias, tanto a nivel legal como personal, afectando tu reputación, tus relaciones y tu futuro.

No tienes por qué afrontar esta situación solo. Como especialista en delitos de amenazas dentro del derecho penal, cuento con la experiencia y los conocimientos necesarios para defender tus derechos y luchar por la mejor resolución posible de tu caso.

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La libertad de expresión y los límites penales

Antes de abordar los delitos de amenazas, es importante entender el concepto de libertad de expresión, ya que muchas veces estos delitos surgen en el contexto de comunicaciones verbales, escritas o digitales.

La libertad de expresión es un derecho fundamental, pero no es absoluto. Esta libertad tiene límites cuando se convierte en una forma de intimidación, coacción o genera un temor real en otra persona. Es precisamente en esos casos donde interviene el derecho penal para proteger la seguridad y la tranquilidad de las personas.

En este sentido, los delitos de amenazas buscan preservar la integridad emocional y la libertad de quienes se ven afectados por mensajes o conductas que generan un temor fundado de sufrir un daño grave.

¿Qué son los delitos de amenazas?

Los delitos de amenazas se producen cuando una persona comunica a otra la intención de causarle un daño grave, ya sea físico, psicológico, patrimonial o contra sus seres queridos. Estas amenazas pueden hacerse de forma directa o indirecta, verbalmente, por escrito o a través de medios digitales.

El Código Penal distingue entre distintos tipos de amenazas, en función de la gravedad del daño anunciado, la intención de condicionar a la víctima, o si se exige algo a cambio para evitar que se cumpla la amenaza.

Además, cuando las amenazas se dirigen a personas vulnerables o se realizan en un contexto de violencia de género, las penas pueden ser considerablemente más severas.

La importancia de un abogado experto en delitos de amenazas

Los casos relacionados con amenazas son complejos, ya que a menudo dependen de pruebas subjetivas como el miedo generado o el contexto en el que se produce la amenaza. La interpretación legal de estos casos requiere un análisis técnico y una estrategia jurídica bien definida.

Contar con un abogado experto en delitos de amenazas marca la diferencia. Un profesional con experiencia sabrá cómo abordar el caso, identificar pruebas clave, y ofrecerte la mejor defensa para proteger tus derechos y tu reputación.

Como abogado penalista especializado, estoy preparado para ayudarte a enfrentar este proceso con todas las garantías legales y luchar por la mejor resolución posible para tu situación.

Antonio Rodas Pinilla

Abogado penalista, colegiado 4237 del Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz. Doctorando en Derecho en la Universidad de Extremadura.

Represento a mis clientes y resuelvo sus problemas a través de un profundo y consciente estudio jurídico del caso.

Tipos de delitos de amenazas

El Código Penal español contempla distintas formas de amenazas, cada una con características particulares y consecuencias legales diferentes. Comprender los distintos tipos de delitos de amenazas es fundamental para evaluar su gravedad, sus implicaciones penales y cómo puede actuar un abogado especializado en tu defensa.

Amenazas condicionales

Este tipo de amenazas ocurre cuando se comunica a otra persona la intención de causarle un mal grave, siempre y cuando no se cumpla con una condición impuesta por el autor (como entregar dinero o realizar alguna acción). Este delito se encuentra regulado en el artículo 169.1 del Código Penal.

Las penas pueden alcanzar de 1 a 5 años de prisión si la amenaza implica delitos graves. Si se exige una condición injusta, como el pago de dinero, también puede considerarse extorsión.

Amenazas no condicionales

Se trata de las amenazas en las que no se impone ninguna condición previa, pero sí se transmite a la víctima la intención de causarle un daño grave. El mero hecho de generar un temor fundado en la víctima puede ser suficiente para constituir delito.

Están tipificadas en el artículo 170 del Código Penal, y las penas pueden variar en función de si el daño amenaza bienes personales o patrimoniales.

Amenazas leves

Este tipo de amenazas se refiere a aquellas que, aunque no implican un daño grave, son capaces de alterar emocionalmente a la víctima. Suelen producirse en el ámbito de la violencia doméstica o de género, y se regulan en el artículo 171 del Código Penal.

Pueden castigarse con penas de multa o incluso prisión si concurren agravantes como la reincidencia o si se producen contra personas especialmente vulnerables.

Amenazas en el ámbito familiar o de género

Cuando las amenazas se realizan en el contexto de una relación afectiva, familiar o de convivencia, el Código Penal establece un régimen agravado. También se incluyen aquí las amenazas con connotación machista o con intención de control emocional o psicológico.

Estas conductas están recogidas en el artículo 171.4 y siguientes, y pueden acarrear penas de prisión, órdenes de alejamiento y otras medidas de protección a la víctima.

Expertos en delitos de amenazas en la ciudad de Badajoz

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Consecuencias legales de los delitos de amenazas

Cometer un delito de amenazas puede conllevar penas de prisión, multas y otras medidas penales, especialmente si las amenazas son graves, condicionales o se dan en contextos especialmente protegidos, como la violencia de género o el entorno familiar. Además de las sanciones legales, una condena por amenazas puede tener un fuerte impacto social, personal y profesional, ya que genera antecedentes penales que limitan el acceso a empleo público, oposiciones o incluso ciertos trabajos del sector privado.

Las consecuencias se agravan si existen factores como reincidencia, amenazas con armas, difusión por redes sociales, o si la víctima pertenece a un grupo vulnerable. Por eso, ante una acusación de este tipo, es fundamental contar con un abogado experto en delitos de amenazas, que sepa cómo actuar estratégicamente desde el primer momento.

La prueba en los delitos de amenazas

En los delitos de amenazas, como en muchos otros delitos penales, la prueba es determinante. No siempre existe una agresión física o un hecho material, por lo que es clave demostrar la existencia real del mensaje amenazante, el contexto en el que se produce, y el efecto que causa en la víctima. A continuación, algunos tipos de prueba frecuentes en procedimientos por amenazas:

Mensajes escritos o digitales

WhatsApps, correos electrónicos, mensajes de texto, redes sociales o cualquier comunicación digital donde se haya vertido la amenaza.

Grabaciones de audio o vídeo

Conversaciones grabadas legalmente donde el acusado formula amenazas. Estas pueden ser clave para demostrar la intención y el tono.

Testimonios de la víctima y testigos

El relato de la víctima es fundamental, especialmente si se sustenta en pruebas adicionales. También pueden ser relevantes los testimonios de personas cercanas que hayan presenciado los hechos o conozcan el contexto.

Informes psicológicos

Pueden acreditar el estado emocional o psicológico de la víctima tras recibir las amenazas, ayudando a demostrar que hubo un temor fundado.

Denuncias previas

Si existen antecedentes de conflictos o amenazas anteriores, pueden utilizarse para acreditar una conducta reiterada o una situación de hostigamiento continuado.

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