

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Badajoz dictó Auto acordando el sobreseimiento provisional y archivo de unas diligencias previas (procedimiento abreviado) seguidas por violencia doméstica y de género / maltrato habitual, al concluir que no aparecía debidamente justificada la perpetración del delito y procedía el archivo conforme al art. 641.1º (y, en su caso, art. 779.1.1ª) de la LECrim.
El procedimiento se inicia por la denuncia de la expareja de mi defendido, quien sostenía que estaba siendo acosada y amenazada mediante llamadas y otras acciones, atribuyendo a mi cliente la autoría de esos hechos. La imputación situaba a mi defendido en un escenario penal delicado, con el impacto personal y reputacional que ello supone en el ámbito de violencia de género.
Desde el primer momento el objetivo fue claro: verificar si existían indicios sólidos y verificables que conectaran a mi defendido con los hechos denunciados o si, por el contrario, la acusación se sostenía principalmente en un relato no corroborado.
La defensa, dirigida por Antonio Rodas Pinilla, se construyó sobre un enfoque técnico: en materia penal no basta con afirmar, hay que acreditar. Y cuando la base principal es una declaración, el interrogatorio y la consistencia del relato resultan determinantes.
La clave del caso fue un interrogatorio orientado a poner a prueba la coherencia interna de la denuncia: cronología, forma de contacto, atribución concreta de llamadas/acciones y detalles verificables. Al contrastar extremos esenciales, la declaración perdió solidez y aparecieron contradicciones y vacíos que impidieron mantener una imputación fiable.
Se trabajó para romper cualquier vínculo entre los hechos denunciados y mi cliente. En supuestos de llamadas, mensajes o “acciones” atribuidas, lo decisivo es que exista un nexo objetivo (datos verificables, trazabilidad, corroboraciones). Al no sostenerse esa conexión de manera suficiente, la imputación quedó sin base.
La propia resolución judicial recoge el criterio determinante: “De lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito”, y por ello acuerda el sobreseimiento provisional conforme al art. 641.1º (y 779.1.1ª) de la LECrim, archivando las actuaciones.
En la parte dispositiva, el Juzgado decreta expresamente el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL y ordena el ARCHIVO de la causa.
Este caso demuestra una idea esencial: en un procedimiento penal, especialmente en violencia de género, el proceso debe sostenerse en indicios suficientes y en una atribución clara de hechos. Cuando el interrogatorio evidencia falta de consistencia y no existe un nexo objetivo con el investigado, la salida jurídicamente correcta es el archivo, protegiendo la presunción de inocencia.
Por confidencialidad, se omiten datos identificativos y detalles concretos. Cada caso es distinto y los resultados dependen de sus circunstancias específicas.
