

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Plasencia dictó Auto acordando el sobreseimiento provisional y archivo de unas diligencias previas por delito de estafa, iniciadas a instancia del Ministerio Fiscal. La resolución concluye que, aunque los hechos investigados pueden ser constitutivos de infracción penal, no existen motivos suficientes para atribuir su perpetración a una persona determinada, decretándose el archivo conforme al art. 641.2ª LECrim (y, en su caso, art. 779.1).
A mi cliente se le relacionaba con una presunta estafa cometida por vía telefónica, en la que se sostenía que habría participado en la operativa y que habría recibido diversas cantidades de dinero vinculadas a los hechos investigados.
El procedimiento se apoyaba en una vinculación indirecta que la acusación pretendía utilizar como base para mantener la imputación. En este tipo de asuntos existe un riesgo frecuente: que un dato meramente circunstancial o formal se interprete como prueba de participación, cuando en realidad no acredita por sí mismo la autoría ni una intervención delictiva.
La defensa, dirigida por Antonio Rodas Pinilla, se centró en un objetivo claro: romper el vínculo entre mi cliente y los hechos, demostrando que no existía indicio alguno de intervención más allá de una asociación meramente formal.
Se aportó documentación relevante que permitió cuestionar la tesis del Ministerio Fiscal y sostener, con base objetiva, la ausencia de participación de mi cliente en la estafa. El propio Auto recoge expresamente que, junto con la declaración, la documental aportada evidencia la falta de indicios de intervención.
La declaración de mi cliente fue determinante para fijar un relato coherente, firme y verificable, orientado a explicar su no implicación en los hechos y a desmontar la atribución que se pretendía sostener. La resolución destaca “la declaración de la investigada” como uno de los elementos que llevan a concluir la ausencia de indicios.
El Auto es claro al señalar que, de lo actuado, no se desprenden indicios suficientes de intervención del investigado, más allá de un elemento meramente formal que no permite atribuirle la autoría de los hechos.
En definitiva, la investigación no logró convertir ese dato en una imputación sólida y, sin base indiciaria suficiente, no puede mantenerse la causa.
Agotadas las diligencias de investigación y sin datos o indicios de autoría atribuibles a una persona concreta, el Juzgado decreta el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones.
En la parte dispositiva se acuerda expresamente: “SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, procediéndose al archivo de estas actuaciones.”
Este caso demuestra una cuestión esencial en estafas telefónicas: las investigaciones pueden iniciar el foco en datos formales (como una línea o un número), pero en Derecho Penal eso no basta. La defensa debe exigir el estándar correcto, aportar documentación, y sostener una versión consistente que evidencie la ausencia de participación. El resultado fue el archivo del procedimiento por falta de indicios suficientes de autoría respecto de mi cliente.
Por confidencialidad, se omiten datos identificativos y detalles sensibles. Cada caso es distinto y los resultados dependen de sus circunstancias concretas.
