

La Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alcoy/Alcoi (Plaza nº 2) dictó Auto en diligencias previas por estafa en el que acuerda el sobreseimiento provisional y parcial respecto de mi defendido, al no existir indicios suficientes que lo conectaran como receptor de las cantidades investigadas. La causa continuó respecto de otros investigados y sociedades, acordándose diligencias internacionales para avanzar en la investigación.
El procedimiento se seguía por una presunta estafa vinculada a operaciones con criptomonedas (Bitcoin), en la que se atribuía a mi cliente participación en una supuesta operativa defraudatoria de alcance amplio. En la instrucción aparecían varias entidades implicadas en el circuito de adquisición/gestión de criptoactivos, y se pretendía situar a mi defendido dentro de esa estructura.
Mi cliente llegó al despacho con una preocupación lógica: ser incluido en una investigación compleja en la que se mezclaban intermediaciones, pasarelas y sociedades, con el riesgo de quedar indebidamente vinculado a hechos que no guardaban relación con su actuación real.
La defensa, dirigida por Antonio Rodas Pinilla, se planteó con un objetivo claro: separar jurídicamente la actuación concreta de mi defendido del núcleo delictivo investigado.
La resolución es muy significativa: el Auto reconoce que la participación de mi defendido en los hechos no aportaba indicio alguno de participación delictiva.
Ese matiz es determinante en delitos de estafa: no basta con “aparecer” en el circuito; es imprescindible un nexo indiciario real con el perjuicio y con la obtención del beneficio.
La defensa trabajó para acreditar que la participación de mi defendido se limitaba a hechos neutros o ajenos al núcleo defraudatorio investigado. Es decir, aunque apareciese en las operaciones, eso no equivale a integrar una estafa si no hay soporte de que se participó en el delito.
En el trámite conferido, la solicité el sobreseimiento y archivo respecto de mi cliente.
El Juzgado, atendiendo al estándar legal aplicable, acordó el sobreseimiento provisional y parcial conforme al art. 641.1 LECrim, precisamente por ausencia de indicios suficientes.
El Auto acuerda el sobreseimiento provisional y parcial respecto del investigado defendido al no existir indicios de la participación delictiva.
Al mismo tiempo, la causa no se archivó en su totalidad, sino que siguió respecto de otros investigados y sociedades, acordándose actuaciones de cooperación internacional.
Este caso demuestra algo esencial en procedimientos de estafa con criptomonedas: cuando hay múltiples actores y entidades, existe un riesgo real de imputaciones por arrastre. Una defensa penal eficaz consiste en exigir indicios concretos, separar hechos, y demostrar que la participación atribuida no integra el delito ni conecta con el perjuicio investigado. El resultado fue el archivo parcial para mi defendido, mientras la investigación continuó para quienes no lograron desvincularse de los hechos.
Por confidencialidad, se omiten datos identificativos y detalles específicos. Cada caso es distinto y los resultados dependen de sus circunstancias concretas.
