

El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Plasencia dictó Auto acordando el sobreseimiento provisional y archivo en unas diligencias previas por conducción temeraria, seguidas a instancia del Ministerio Fiscal.
La resolución aplica el criterio del art. 641.1º (y, en su caso, 779.1.1ª) de la LECrim, al concluir que “de lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito”, decretando el archivo.
A mi defendido se le pretendía vincular con una persecución en carretera, sosteniéndose que era la persona que había cometido una conducción temeraria durante ese episodio. El procedimiento avanzó bajo una versión acusatoria que buscaba fijar la autoría en mi cliente, pese a que existían dudas relevantes sobre la identificación real del conductor y sobre la solidez de los elementos en que se apoyaba la imputación.
En estos asuntos, el punto decisivo no es solo la gravedad del relato, sino algo mucho más básico: si existen indicios suficientes y fiables para atribuir los hechos a una persona concreta.
La defensa, dirigida por Antonio Rodas Pinilla, se planteó con un objetivo claro: romper el vínculo entre mi defendido y los hechos, demostrando que no existía base indiciaria suficiente para sostener la imputación.
Se puso el foco en la cuestión esencial del caso: quién fue realmente el autor de la conducción atribuida. La defensa evidenció que la acusación no contaba con un soporte suficiente para afirmar, con el mínimo estándar exigible, que mi cliente fuera la persona que cometió los hechos.
Se aportó prueba documental orientada a cuestionar la veracidad y consistencia del relato sostenido por la acusación, mostrando elementos objetivos que abrían una duda razonable sobre la atribución de los hechos a mi defendido. En un procedimiento penal, cuando la prueba no permite cerrar la autoría con solidez, el proceso no puede sostenerse sobre presunciones.
La defensa condujo el debate hacia el estándar que marca la Ley: si no aparece debidamente justificada la perpetración del delito en términos que permitan sostener la causa, procede el sobreseimiento provisional conforme al art. 641.1º LECrim. Ese es el fundamento que recoge el Auto antes de decretar el archivo.
En la parte dispositiva, el Juzgado acuerda expresamente: “SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, procediéndose al archivo de estas actuaciones.”
Este caso muestra la importancia de una defensa técnica cuando se intenta imputar una conducción temeraria a partir de una versión no suficientemente acreditada. En procedimientos donde la clave es la identificación del autor, la estrategia pasa por exigir prueba real, aportar documentación que cuestione el relato y evitar que una imputación avance por simple asociación. El resultado fue el archivo del procedimiento.
Por confidencialidad, se omiten datos identificativos y detalles concretos. Cada caso es distinto y los resultados dependen de sus circunstancias específicas.
