

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Badajoz dictó Auto acordando el sobreseimiento provisional y archivo en unas Diligencias Previas (procedimiento abreviado) seguidas por tráfico de drogas (grave daño a la salud), iniciadas a instancia del Ministerio Fiscal y la Unidad Operativa de Vigilancia Aduanera.
La resolución concluye que, de lo actuado, no aparece debidamente justificada la perpetración del delito en los términos necesarios para mantener la causa, aplicando el art. 641.1º y, en su caso, el art. 779.1.1ª LECrim.
Nuestro cliente fue relacionado por Aduanas/Vigilancia Aduanera con un envío intervenido que contenía sustancias estupefacientes. La imputación se construía sobre la supuesta vinculación del investigado con ese envío, lo que situaba el caso en un escenario de máxima gravedad por tratarse de un delito de tráfico de drogas.
Durante la instrucción se practicaron diligencias de investigación, pero el punto central era claro: acreditar si existía un nexo real entre el cliente y los hechos que se le atribuían, o si la atribución se sostenía en sospechas o conexiones indirectas sin soporte suficiente.
La defensa, dirigida por Antonio Rodas Pinilla, se diseñó con un objetivo concreto: romper el vínculo entre el investigado y el envío intervenido, demostrando que no existían elementos sólidos que permitieran sostener su participación.
La estrategia se apoyó en tres pilares:
Se trabajó para evidenciar que no existían datos objetivos suficientes que permitieran atribuir al cliente intervención, control o relación efectiva con el envío investigado. En este tipo de procedimientos, la diferencia entre una hipótesis y una imputación penal válida está en los indicios y su consistencia.
Se cuestionó la verosimilitud y suficiencia de los elementos que pretendían conectar al cliente con los hechos, poniendo el foco en la necesidad de que la instrucción aporte algo más que una mera relación formal o circunstancial.
La defensa orientó el procedimiento hacia el estándar que exige la Ley: si no aparece debidamente justificada la perpetración del delito (en relación con el investigado), la salida procesal correcta es el sobreseimiento provisional. Ese es precisamente el fundamento que asume el Auto al acordar el archivo.
El Juzgado acuerda de forma expresa:
Este caso demuestra la importancia de una defensa penal técnica en delitos graves: cuando la acusación se apoya en una supuesta vinculación con un envío, la estrategia debe centrarse en exigir prueba e indicios reales. Si ese nexo no existe o no se acredita con solidez, la consecuencia procesal es el archivo, protegiendo al investigado frente a una imputación que no puede sostenerse.
Por confidencialidad, se omiten datos identificativos y detalles específicos del envío. Cada caso es distinto y los resultados dependen de sus circunstancias concretas.
