

La Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 1ª) dictó Sentencia estimando el recurso de apelación interpuesto por esta defensa y declarando la nulidad de la resolución recurrida y del juicio celebrado, por falta de citación en legal forma de la acusada. Como consecuencia, el Tribunal dejó sin efecto los actos procesales afectados y acordó la celebración de un nuevo juicio, con citación correcta y ante magistrado/a distinto/a.
Nuestra clienta acudió al despacho cuando el procedimiento ya había terminado en primera instancia y existía una sentencia condenatoria dictada tras un juicio celebrado ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Badajoz, en un asunto seguido por delito de hurto (conductas varias).
En ese momento, el margen de maniobra es más limitado y el trabajo debe ser quirúrgico: analizar la causa con precisión, detectar errores con relevancia jurídica y plantear un recurso con posibilidades reales de prosperar. Tras el estudio completo del expediente, la defensa identificó un punto determinante: la acusada no había sido citada correctamente al acto de juicio.
En materia penal, esto no es un detalle formal. La citación es la garantía mínima para que una persona pueda comparecer, ser oída y defenderse. Si falla, el procedimiento puede quedar viciado por indefensión.
La defensa, dirigida por Antonio Rodas Pinilla, articuló la apelación con un enfoque claro: cuando el juicio se celebra sin citación válida de la acusada, se quiebra el derecho de defensa y procede la nulidad de actuaciones.
La estrategia se basó en tres pilares:
No bastaba con señalar una irregularidad; era imprescindible evidenciar que el defecto afectaba a un acto esencial del proceso: el juicio. Si la acusada no es citada en forma, el procedimiento avanza sin que pueda ejercer su defensa en el momento clave.
El recurso se construyó sobre la idea de que la falta de citación válida provoca indefensión material, vulnerando garantías básicas del proceso penal. El objetivo fue situar el debate donde corresponde: no se trata de “revisar” una formalidad, sino de constatar que el juicio no pudo celebrarse con plenas garantías.
Cuando el vicio afecta al acto central (juicio), la consecuencia lógica es la reposición de actuaciones: dejar sin efecto lo actuado y señalar nuevo juicio con citación correcta. Es exactamente lo que se solicitó y lo que finalmente acordó la Audiencia.
La Audiencia Provincial resolvió:
Este caso demuestra algo esencial: incluso cuando una persona llega ya condenada, una revisión técnica del procedimiento puede cambiar el rumbo. En Derecho Penal, no solo importa el fondo; también importa —y mucho— que el proceso se haya tramitado con todas las garantías. Si el juicio se celebra sin citación válida, la consecuencia puede ser la nulidad y la oportunidad de un nuevo juicio con plenas garantías.
Por confidencialidad, se omiten datos identificativos y detalles concretos. Cada caso es distinto y los resultados dependen de sus circunstancias específicas.
