

La Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 1ª) dictó Auto estimando el recurso de apelación interpuesto por esta defensa contra una resolución que pretendía reabrir o reimpulsar la instrucción mediante nuevas diligencias. El Tribunal revocó la práctica de la diligencia acordada y declaró que, en consecuencia, procedía mantener el sobreseimiento provisional ya acordado en la causa.
El procedimiento se seguía por un presunto delito contra la salud pública. Tras el curso de la instrucción, el juzgado de origen dictó una resolución acordando la práctica de una diligencia de investigación adicional. Frente a esa decisión, esta defensa interpuso recurso de apelación, mientras que el Ministerio Fiscal impugnó el recurso y pidió que se confirmara la diligencia acordada.
El problema no era menor: en causas sensibles, una diligencia “más” puede reactivar una investigación que ya debía estar cerrada o sostener una imputación sin base suficiente. Aquí la estrategia consistió en llevar el debate al punto decisivo: los límites legales de la instrucción.
La defensa, dirigida por Antonio Rodas Pinilla, articuló el recurso con un enfoque claro: cuando se rebasa el plazo de instrucción del art. 324 LECrim sin prórroga válida, no cabe acordar diligencias nuevas, y esas actuaciones deben quedar sin efecto.
El recurso se basó en que la diligencia se había acordado fuera del plazo legal de instrucción, sin que constara una prórroga previa que la habilitara. La Audiencia acoge este planteamiento y afirma expresamente que el recurso “ha de prosperar”, porque el art. 324 establece un límite temporal que no admite excepciones para acordar diligencias fuera de plazo.
La resolución cita la STS 48/2022, de 20 de enero, destacando que el plazo de instrucción opera como un límite infranqueable para acordar diligencias, salvo las acordadas dentro de plazo y practicadas/recibidas después.
Esto reforzó el argumento central: no se trataba de discutir “utilidad” de la diligencia, sino su validez procesal.
El objetivo no era solo anular una diligencia concreta, sino evitar que el procedimiento se prolongara artificialmente. Por eso, el recurso se planteó para obtener un resultado completo: revocación de la diligencia y consolidación del sobreseimiento provisional. La Audiencia lo recoge de forma clara en su parte dispositiva: revoca la diligencia y declara que “procede, en consecuencia, el sobreseimiento provisional” ya acordado anteriormente.
La Audiencia Provincial acuerda estimar el recurso de apelación, revocar el pronunciamiento que acordaba la diligencia de instrucción, y declarar que, en consecuencia, procede mantener el sobreseimiento provisional ya acordado.
Este caso demuestra algo esencial: una defensa penal eficaz no solo discute el fondo, también protege las garantías procesales que impiden investigaciones sin fin. Cuando se intenta reactivar una instrucción con diligencias acordadas fuera de plazo, una apelación bien planteada puede marcar la diferencia entre seguir bajo sospecha o consolidar el archivo.
Por confidencialidad, se omiten datos identificativos y detalles concretos. Cada caso es distinto y los resultados dependen de sus circunstancias específicas.
