

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de Badajoz dictó Auto estimando íntegramente el recurso interpuesto por el interno contra la denegación de permiso acordada por el Centro Penitenciario de Badajoz, dejando sin efecto la decisión de la Junta de Tratamiento y concediendo un permiso ordinario de salida de 3 días.
El interno acudió a mi defensa tras varios intentos fallidos de obtener un permiso de salida. La Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Badajoz venía denegando el permiso, cuestionando que se cumplieran los requisitos necesarios. Ante esa situación, se formalizó recurso ante el Juzgado, aportándose la documentación e informes del expediente penitenciario que justificaban la solicitud.
Además, el Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso, lo que incrementaba la dificultad del asunto y obligaba a una argumentación especialmente técnica y completa.
La defensa, dirigida por Antonio Rodas Pinilla, se centró en un punto clave: convertir la discusión en una cuestión objetiva y verificable, basada en requisitos legales y en la ausencia de factores negativos que justificaran la denegación.
El Auto recuerda el marco normativo de los permisos ordinarios (art. 47 LOGP y art. 154 RP) y que pueden concederse como preparación para la vida en libertad cuando se cumplen los requisitos exigidos.
La defensa puso el foco en que, conforme al propio expediente, concurrían los requisitos necesarios para el disfrute del permiso.
El Juzgado señala que la denegación puede basarse en variables cualitativas desfavorables (riesgo de quebrantamiento, comisión de nuevos delitos, repercusión negativa, etc.), pero concluye expresamente que no concurren elementos negativos que justifiquen mantener la denegación.
En vez de una estimación meramente formal, la estrategia buscó una resolución ejecutiva y clara: permiso concedido y, si procedía, con condiciones que permitieran hacerlo viable. El Auto finalmente concede el permiso de tres días, condicionado a su disfrute en piso de acogida, con analítica anterior y posterior.
El Juzgado acuerda estimar íntegramente nuestro recurso, dejar sin efecto el acuerdo de denegación del Centro Penitenciario y conceder un permiso ordinario de salida de 3 días.
Este caso demuestra que en materia penitenciaria una estrategia sólida pasa por ordenar el expediente, acreditar cumplimiento de requisitos y confrontar de forma directa cualquier argumento de denegación cuando no existen datos objetivos desfavorables. El resultado fue la estimación del recurso y la concesión del permiso, pese a la oposición del Ministerio Fiscal.
Por confidencialidad, se omiten datos identificativos y detalles sensibles. Cada caso es distinto y los resultados dependen de sus circunstancias concretas.
