Al hacer clic en "Aceptar", acepta el establecimieto de cookies para mejorar la navegación del sitio. Vea nuestra Política de Privacidad para más información.

Entendiendo el delito de amenazas

Antonio Rodas, abogado penalista
CONTÁCTAME

Amenazar a alguien con violencia, lesiones o abusos puede tener graves consecuencias en el ámbito del Derecho penal. Identificado como delitos de amenazas, el delito de amenazas es familiar en muchos sistemas jurídicos, incluido el español.

Con una estricta codificación de las amenazas en el Código Penal español, es esencial conocer los elementos de este delito, sus definiciones legales y las posibles penas. Hoy te explico esta cuestión desde el punto de vista de un abogado penalista.

Definición de amenazas delictivas

En el Código Penal español, las amenazas delictivas se definen como un tipo concreto de delito, tipificado en el artículo 169

La ley define las amenazas delictivas como cualquier amenaza de atacar, lesionar o poner en peligro ilegalmente la vida, la libertad o la propiedad de otra persona. 

La amenaza se dirige contra alguien y debe ser lo bastante concreta como para suponer un peligro o infundir miedo a la víctima.

Elementos de las amenazas delictivas

El delito de amenazas delictivas está formado por varios elementos, y todos ellos deben ser probados por la acusación para obtener una condena por amenazas delictivas.

El primer elemento es que una persona debe dirigir directa o indirectamente una amenaza a otra persona. 

El segundo es que la persona que realiza la amenaza debe pretender infligir un daño físico o una pérdida al otro. 

La amenaza también debe comunicarse a la víctima, ya sea verbalmente, por escrito o a través de cualquier otro medio. 

Por último, la amenaza debe ser lo bastante concreta como para hacer que la víctima tema por su vida, libertad o bienes.

Posibles penas según la ley

Según el Código Penal español, la posible pena por cometer el delito de amenazas delictivas varía en función de la gravedad de la amenaza y del impacto que haya causado a la víctima. 

Las amenazas son generalmente consideradas falta y, en caso de condena, la persona podría enfrentarse a una pena de suspensión de libertad de uno a tres años. 

La condena puede ir acompañada de una multa, que puede oscilar entre varios cientos y varios miles de euros.

Si la amenaza es de carácter más grave, como una amenaza de causar la muerte o daños físicos graves, puede ser calificada de delito

En estos casos, la persona declarada culpable podría enfrentarse a una pena de tres a seis años de prisión, además de una cuantiosa multa. 

Además, los tribunales pueden optar por imponer penas adicionales, como una orden de alejamiento de la víctima o el pago de indemnizaciones por los daños causados por las amenazas.

Defensas legales disponibles en caso de amenazas delictivas

Cuando se acusa de amenazas delictivas, el acusado puede tener a su disposición varias defensas legales. 

El acusado puede alegar que la amenaza no era lo bastante concreta como para infundir miedo a la víctima, o que él nunca tuvo la intención de llevarla a cabo. 

Alternativamente, el acusado puede argumentar que tenía motivos para temer por su propia seguridad, y que la amenaza se hizo en defensa propia. 

Por último, el acusado puede presentar pruebas que demuestren que la víctima nunca tuvo miedo realmente como consecuencia de la amenaza.

Conclusión

El delito de amenazas, tipificado en el artículo 169 del Código Penal español, conlleva graves consecuencias legales para quienes sean declarados culpables. 

Es importante que todas las personas conozcan la definición legal de amenazas delictivas, cómo se aplica la ley y las posibles penas por este delito. 

Además, es esencial conocer las posibles defensas legales para quienes sean acusados de amenazas delictivas. 

Tanto si es usted la víctima presunta de una amenaza delictiva como si se enfrenta a cargos penales, es importante que consulte con un profesional del Derecho que le ayude a entender sus derechos en virtud de la ley.

La información proporcionada en este artículo es solo para fines informativos y no debe considerarse asesoramiento legal. Si necesita asistencia legal, debe concertar una consulta.

Bibliografía

Pérez, J. A. P. (2020, September). La sistemática legal y el bien jurídico protegido en el delito de amenazas. In Anales de Derecho (Vol. 38, No. 1).

Gámez, J. M. B. EL DELITO DE AMENAZAS.

Cirer Vich, J. M. Distinción entre el delito de amenazas graves y el delito de amenazas leves en el marco de la violencia de género (arts. 169 y 171.4 CP): análisis jurisprudencial.

Sánchez, A. C. (2000). El origen histórico del delito de amenazas en España (Doctoral dissertation, UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia).

Antonio Rodas Pinilla

Abogado penalista, colegiado 4237 del Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz. Doctorando en Derecho en la Universidad de Extremadura.

Represento a mis clientes y resuelvo sus problemas a través de un profundo y consciente estudio jurídico del caso.
Concierta tu cita y estudiaré tu caso
Puedes ponerte en contacto conmigo a través del correo, teléfono o rellenando el cuestionario y exponiéndome tu caso. Trabajo en todo el territorio nacional.
HORARIO
Abierto 24 horas
*Solo se atienden consultas presenciales con cita previa
¡Gracias! ¡Su propuesta ha sido recibida!
¡Ups! Algo salió mal al enviar el formulario.